Definiciones y terminología legal
RAEE | AEE | PPR | RAEE doméstico | RAEE profesional
RAEE
En España, la principal referencia normativa reguladora del reciclaje de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos viene marcada por el RD 110/2015, de 20 de febrero el cual, además de definir qué es un RAEE, recoge al detalle su modelo de gestión eficiente.
En este sentido, los RAEE serán todos aquellos aparatos eléctricos y electrónicos al final de su vida útil y por tanto que se convierten en residuos propiamente dichos y como tal hay que gestionarlos.
AEE
Por extensión, consideramos aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) a todos aquellos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua.
PPR
La reutilización es considerada el primer escalón del reciclaje y en este sentido contamos también con la preceptiva autorización para la Preparación Para la Reutilización (PPR), que hace referencia a las operaciones de valorización consistentes en la comprobación, limpieza, reparación y puesta a punto, mediante la cual residuos informáticos o sus componentes son preparados por nuestros técnicos para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
Dos son los flujos de generación de los RAEE:
RAEE doméstico: los procedentes de hogares particulares o incluso de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad puedan ser asimiladas a los que tengan su origen en un hogar. En definitiva, un AEE que pueda ser utilizado tanto en hogares como por usuarios distintos de estos, al final de su vida útil, cuando se convierta en residuo, tendrá la consideración de RAEE doméstico.
RAEE profesional: por exclusión, tendrán esta consideración todos aquellos que no sean RAEE doméstico.
En WIREC, nuestros procesos aportan el mismo tratamiento y porcentaje de valorización al residuo tanto de origen doméstico como profesional.
RAP | SCRAP | SIRAP
RAP
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular la define como “el conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto”.
Para hacerse cargo de esa responsabilidad es necesario que el productor constituya un Sistema Individual o bien uno Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor.
SCRAP
Un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor es una organización sin ánimo de lucro constituida por fabricantes e importadores de AEE cuyo objetivo es canalizar la correcta gestión de los RAEE.
SIRAP
Solución mediante la cual un productor da cumplimiento a sus obligaciones en materia Responsabilidad Ampliada del Productor de forma individual.
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