La clasificación de un residuo como peligroso o no peligroso es un tema de suma importancia para los productores y gestores de residuos, que deberá ser tenido en cuenta desde la generación del residuo hasta su tratamiento final, ya que la clasificación de un residuo como peligroso conlleva una serie de obligaciones legales en cuanto a su etiquetado, envasado, mezcla, almacenamiento y transporte.

Por lo que respecta al concepto de Residuo Peligroso debemos acudir a la legislación vigente, teniendo en cuenta que esta es susceptible de modificación en cualquier momento, dicho lo cual, debemos acudir siempre a la última revisión o modificación caso de que se haya producido y en este sentido, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados define en su artículo 3.e) residuo peligroso como:

Residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III 7 y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los residuos peligrosos son objetos, materiales o sustancias sólidas, líquidas, pastosas o gaseosas, resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo (en cualquier etapa), cuyo poseedor desecha o tiene la intención u obligación de desechar. La peligrosidad de los residuos viene determinada por la presencia de determinadas características que representan un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. Estas características de peligrosidad se pueden clasificar en tres grandes grupos: – Peligros físicos – Peligros para la salud – Peligros para el medio ambiente

Al hilo de esta cuestión el Reglamento (UE) nº 1357/2014 define 15 características de peligrosidad (Hazardous Properties) que permiten calificar a los residuos como peligrosos. De este modo, un residuo se clasificará como peligroso si presenta una o varias de estas características de peligrosidad.

Por último, es importante tener en cuenta que la peligrosidad de un residuo no está asociada al cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en una determinada clase de vertedero y por tanto, un residuo peligroso no es aquel que cumple los criterios de admisión en un vertedero de residuos peligrosos y un residuo no peligroso no es aquel que cumple los criterios de admisión en un vertedero de residuos no peligrosos.